XIV - DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 80
Mientras el Instituto no organice sus servicios propios, las tierras adquiridas por él y las adjudicadas de acuerdo con esta ley serán escrituradas gratuitamente por los escribanos del Banco Hipotecario del Uruguay. Las escrituras estarán libres de toda clase de impuestos y derechos. Los colonos gozarán durante los diez primeros años, a contar de la fecha de la escritura de adjudicación, de la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria y adicionales que se liquiden y perciban conjuntamente con ésta. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto S/N de 10/01/1956.
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 165.