INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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XVII - DE LOS CREDITOS

Artículo 91

   Además del fundiario, el Instituto podrá conceder préstamos para la compra de útiles de labranza, máquinas, animales, semillas, gastos de 
alimentación, de siembra, recolección y comercialización de las cosechas, 
etc., con el fin de capacitar económicamente a los colonos, de acuerdo con las necesidades de la explotación a que se dediquen.
   Asimismo y con el fin de promover una explotación ganadera, sea ésta 
principal o complementaria de la agrícola, el Instituto acordará préstamos para la adquisición de semovientes, -sea que éstos constituyan un renglón permanente de producción, o se destinen temporariamente a su preparación en cultivos de cereales forrajeros o rastrojos- y para la construcción de silos para el almacenamiento y reserva de henos y granos, preferentemente bajo régimen cooperativo.
   Estos préstamos -de habilitación agrícola, ganadera y granjera- se 
acordarán teniendo en cuenta fundamentalmente la conveniencia de sus finalidades- a cuya aplicación correcta, que será debidamente contraloreada, estarán condicionados- y la capacidad moral, de trabajo y administración de los solicitantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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