INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
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XVII - DE LOS CREDITOS

Artículo 92

   Los interesados deberán presentar, con la correspondiente solicitud, el plan de explotación que se proponen realizar, con indicación de las cifras aproximadas de producción y gastos.
   El beneficiario del crédito está obligado a darle a éste la aplicación
para la cual la operación hubiera sido convenida. En caso de presentarse para ello dificultades insalvables, deberán hacerlas conocer de inmediato al Organismo a los efectos que correspondan.
   Además de la facultad de practicar inspecciones y exigir documentos para comprobar la inversión de los fondos, el Instituto tendrá la de disponer las medidas que considere convenientes, en caso de abandono o descuido por parte del prestatario de los efectos, cultivos o explotaciones que hayan sido objeto del préstamo, pudiendo realizar los trabajos necesarios a su continuidad y preservación, cargando su costo en la cuenta del omiso.
   Los préstamos se harán en dinero o en especie, escalonándose en cuotas
que se irán entregando a medida que se vayan cumpliendo las distintas labores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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