El Instituto podrá igualmente acordar con los colonos hacerse cargo de
la construcción, o bien sustituir los préstamos en efectivo, construyendo
en los lotes de tierras, la vivienda, alambrados y otras mejoras que considere necesarias para la explotación, en las condiciones que establece el artículo anterior. Tratándose de arrendatarios, enfiteutas o aparceros que se acojan a esta última fórmula, la amortización e intereses que proporcionalmente correspondan a las mejoras, se incluirán en el precio de la renta o del canon, o en la porción estimada de la cosecha. (*)