(*)
La disposición precedente es aplicable a las situaciones que se hayan
configurado desde el 1º de febrero de 1934, pero sólo se servirán los
haberes que causen desde la fecha de promulgación de esta ley, salvo caducidad.
Las Cajas procederán de oficio a las reformas de cédulas.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934
artículo 11.