COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   (*)
   La disposición precedente es aplicable a las situaciones que se hayan 
configurado desde el 1º de febrero de 1934, pero sólo se servirán los 
haberes que causen desde la fecha de promulgación de esta ley, salvo caducidad.
   Las Cajas procederán de oficio a las reformas de cédulas.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 
artículo 11.
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