Ley N° 11070
FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Promulgación: 17/06/1948
Publicación: 25/06/1948
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1948
- Página: 569
Artículo 2
Fijase en la suma de cien pesos mensuales ($ 100.00) el sueldo mínimo de los guardia civiles de los Departamentos del litoral e interior.
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