FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 17/06/1948
Publicación: 25/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fijase en la suma de cien pesos mensuales ($ 100.00) el sueldo mínimo de los guardia civiles de los Departamentos del litoral e interior.
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