FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 17/06/1948
Publicación: 25/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los aumentos establecidos por la presente ley serán liquidados desde el primero de enero de 1948 y gozarán del régimen especial fijado por el 
artículo 6º de la ley de 27 de julio de 1946, para el pago de las 
diferencias por aumentos.
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