Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del
Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales percibirán un
jornal mínimo de cuatro pesos veinte centésimos diarios ($ 4.20). Los aprendices menores de 21 años, percibirán un jornal mínimo de tres pesos ($ 3.00). De acuerdo con este mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.