FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 17/06/1948
Publicación: 25/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   En los casos de acumulación de sueldos, legalmente autorizadas, el
aumento que establece esta ley sólo se liquidará con el sueldo superior, 
rebajándose en la respectiva liquidación, el de los otros cargos.(*)
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