Dichas sociedades no podrán tampoco realizar las operaciones siguientes:
A) Intervenir por sí o por cuenta de terceros, en licitaciones
públicas o privadas.
B) Realizar por sí o por cuenta de terceros, operaciones de Bolsa
sobre bienes que, por su naturaleza, no puedan integrar su
activo.
C) Ingresar anualmente fondos al país por concepto de rentas de sus
inversiones directas, en un porcentaje que exceda del cinco por
ciento de su capital integrado, más sus fondos de reserva.
D) Ingresar fondos al país provenientes de la realización de su
activo extranjero.
E) Intervenir en la colocación en el público, de Deuda Pública,
acciones, debentures u otros papeles de comercio.
F) Intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos
realizados en el país cualquiera sea la nacionalidad o domicilio
del concesionario de dichos servicios.
G) Contratar con la Administración Central, los Municipios, los
Entes Autónomos o los demás entes públicos, cualquier clase de
operación de préstamo.
H) En general, realizar operaciones de préstamo o inversión que
impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas
nacionales. (*)