Las sociedades que se constituyan con el objeto previsto por esta ley, deberán dejar expresa constancia en sus estatutos de hallarse sometidas a sus prescripciones. Las sociedades constituidas con el objeto previsto en esta ley, deberán ajustar sus estatutos, al régimen en ella establecido, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su promulgación; y gozarán de un plazo de sesenta días, contados desde la aprobación de la reforma de sus estatutos para poner su patrimonio en las condiciones previstas por el régimen prescripto en la misma.