TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 23/11/1948
Publicación: 17/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1199
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las infracciones a la presente ley se penarán conforme a lo establecido
en la Ley N° 10.667, excepto respecto a la prohibición fijada en el artículo 2° de la presente ley en cuyo caso las sanciones serán las siguientes: Clausura del establecimiento por cinco, diez y treinta días a
la primera, segunda y tercera infracción, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.113 de 31/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.146 de 23/11/1948 artículo 6.
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