TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 23/11/1948
Publicación: 17/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1199
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948, la vigencia de la ley
Nº 10.667 de 9 de Noviembre de 1945.

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, 
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, 
elaborados en establecimientos industriales o comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ver: Ley Nº 11.249 de 10/02/1949.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróganse las leyes Nº 5.646 de 19 de marzo de 1918 y la Nº 7.293 de
15 de octubre de 1920.

Artículo 4

   Queda vigente la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, con 
excepción del artículo 1º que se deroga y del artículo 4º que se 
sustituye por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.667 de 09/11/1945 
artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 10.667 de 09/11/1945 artículo 5 literal P), 
inciso 2º).

Artículo 6

   Las infracciones a la presente ley se penarán conforme a lo establecido
en la Ley N° 10.667, excepto respecto a la prohibición fijada en el artículo 2° de la presente ley en cuyo caso las sanciones serán las siguientes: Clausura del establecimiento por cinco, diez y treinta días a
la primera, segunda y tercera infracción, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.113 de 31/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.146 de 23/11/1948 artículo 6.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA - LEDO ARROYO TORRES - ENRIQUE M. 
CLAVEAUX - OSCAR SECCO ELLAURI 
       


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