Amplíase a treinta mil pesos ($ 30.000.00) el límite de veinte mil pesos ($ 20.000.00), establecido en la ley de 24 de diciembre de 1945, que reforma el artículo 11 de la ley Nº 9.385, de fecha 10 de mayo de 1934.
Esta ampliación regirá solamente para los préstamos que se apliquen a la construcción de casa habitación.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES