COOPERATIVA DE CONSUMOS DEL TRANSPORTE. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 17/12/1948
Publicación: 27/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1324
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Confiérese a la "Cooperativa de Consumos del Transporte" la facultad de
hacer retener en las Empresas u Organismos Públicos o Privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40% del sueldo, jornal, comisiones, etc., de los afiliados a dicha Cooperativa, en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía. La retención podrá llegar al 50% cuando comprenda, además, garantía de alquileres. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.492 de 28/11/1983 artículo 1 (interpretativo).

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES 
       


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