COOPERATIVA DE CONSUMOS DEL TRANSPORTE. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 17/12/1948
Publicación: 27/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1324
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a practicar por las Cajas que correspondan no podrá exceder del 30% en los 
casos generales o del 40% cuando comprenda garantía de alquileres. Cada Caja podrá designar un interventor que ejercerá el control de las operaciones de la Cooperativa en lo que se relaciona con las cuotas a retener, sin perjuicio de la fiscalización prevista por la ley Nº 9.212 de
fecha 19 de enero de 1934, y por el artículo 9º de la ley Nº 10.761, de fecha 15 de agosto de 1946.
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