Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a practicar por las Cajas que correspondan no podrá exceder del 30% en los
casos generales o del 40% cuando comprenda garantía de alquileres. Cada Caja podrá designar un interventor que ejercerá el control de las operaciones de la Cooperativa en lo que se relaciona con las cuotas a retener, sin perjuicio de la fiscalización prevista por la ley Nº 9.212 de
fecha 19 de enero de 1934, y por el artículo 9º de la ley Nº 10.761, de fecha 15 de agosto de 1946.