CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. MODIFICACION




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 04/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1331
Ver: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 20,
      Ley Nº 12.882 de 22/06/1961 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las jubilaciones civiles y escolares fundadas en treinta y seis años, por lo menos, de servicios sucesivos, sean o no contínuos no sufrirán el descuento de montepío que establecen los artículos 4º de la ley número 7.417, 15 de la ley Nº 7.818 y 3º de la Nº 9.821.
   Las fundadas en menos de ese cómputo sufrirán el descuento sólo por un
término de tiempo igual al que les falta para alcanzarlo y al que se restarán o sumarán los días necesarios, hasta quince, para que su vencimiento coincida con el último día del mes anterior o con el último día del mes en que se cumple el término.
   La aplicación de las disposiciones que anteceden comenzará el séptimo mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta ley; y en los casos de jubilaciones comprendidas en el inciso anterior, ya concedidas, se tendrá en cuenta el tiempo que hayan sido abonadas hasta entonces, pero 
no habrá lugar a la devolución de montepíos para las que excedieran aquel
término.
   A los efectos de este artículo, los servicios bonificados especialmente
para su computación jubilatoria (leyes números 2.910, artículo 18; 3.057,
artículos 6º y 9º; 6.894, artículo 13; 7.986, artículo 20; 11.430, artículo 10), y los especiales (leyes Nos. 9.940, artículo 10; 10.014, artículos 2º y 8º) se computarán a razón de seis por cada cinco años de prestación efectiva. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.
Ver: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 45,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 80 (deroga 
descuentos).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.182 de 18/12/1948 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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