DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 04/01/1949
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 10

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en el país una ampliación del Empréstito Interno Frigorífico Nacional, por la suma de $ 3:500.000.00 con el servicio del 5% de interés anual y el 1% por lo menos de amortización acumulativa, por sorteo cuando esté a la par o arriba de ella y a la puja cuando se cotice a menos precio.

Artículo 2

   El monto de ese Empréstito se destinará a la ampliación del capital en giro del Frigorífico Nacional.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Para subvenir al servicio de amortización e intereses de la ampliación del Empréstito a que se refiere el artículo anterior y al déficit que 
resulta para el Frigorífico Nacional de la insuficiencia del monto del 
impuesto creado por la ley del 6 de setiembre de 1928, artículo 5º:
      A)Créase un impuesto complementario de $ 0.00175 por kilo de peso 
        vivo que abonará todo vendedor de haciendas vacunas y ovinas que 
        realice operaciones en las balanzas oficiales del país en las 
        condiciones que establece el artículo 5º de la ley 8.282.
      B)Modifícase el impuesto que determina el artículo 5º de la ley 
        8.282, reglamentada por el decreto 8.392, para los animales 
        vacunos y ovinos que se faenen en el interior, ajustándolo a la 
        siguiente escala: 
        Vacunos: Grandes, $ 0.90 por cada uno; Chicos, a 
          $ 0.45 por cada uno.
        Ovinos: Grandes, a $ 0.18 por cada uno; Chicos, a
          $ 0.09 por cada uno.

Artículo 4

   La percepción de los impuestos provenientes de las ventas que se
realicen en la Tablada Nacional (Montevideo y Fray Bentos) quedan a cargo 
de la Dirección de Ganadería.
   En los demás casos y donde no existan balanzas oficiales, el cobro de 
dicho impuesto estará a cargo de la Intendencias Departamentales.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES
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