DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 04/01/1949
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 10

Artículo 4

   La percepción de los impuestos provenientes de las ventas que se
realicen en la Tablada Nacional (Montevideo y Fray Bentos) quedan a cargo 
de la Dirección de Ganadería.
   En los demás casos y donde no existan balanzas oficiales, el cobro de 
dicho impuesto estará a cargo de la Intendencias Departamentales.
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