JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES. COMPENSACION DE DEUDA




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 14/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 54
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para las jubilaciones patronales cuyos titulares hubieren cesado antes 
del 28 de diciembre de 1948, lo mismo que para las que se hallaren en curso de pago en esta fecha, regirán las normas de compensación aplicadas por la Caja hasta el 29 de octubre de 1948.
Ayuda