GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 13/01/1949
Publicación: 28/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 93

Artículo 2

   El impuesto interno que grava los artículos de perfumería y tocador de que trata el decreto-ley de 17 de diciembre de 1942, elévase en un 25% para los de fabricación nacional y en un 30% para los de procedencia  extranjera. El precio tope de los productos de perfumería y tocador a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto-ley, será aumentado en un 
25%. La exoneración que establece el artículo 4º del mismo decreto-ley se
extiende a los jabones de tocador de fabricación nacional con precio de  venta de hasta $ 0.15 por unidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
Ayuda