El impuesto interno que grava los artículos de perfumería y tocador de que trata el decreto-ley de 17 de diciembre de 1942, elévase en un 25% para los de fabricación nacional y en un 30% para los de procedencia extranjera. El precio tope de los productos de perfumería y tocador a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto-ley, será aumentado en un
25%. La exoneración que establece el artículo 4º del mismo decreto-ley se
extiende a los jabones de tocador de fabricación nacional con precio de venta de hasta $ 0.15 por unidad.(*)