CREACION DE IMPUESTO. SOBRETASA INMOBILIARIA. ZONAS DE INFLUENCIA




Promulgación: 13/01/1949
Publicación: 22/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 96
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales, percibirán un 
jornal mínimo de cuatro pesos setenta centésimos. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de tres pesos cincuenta centésimos. De acuerdo con estos mínimos el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA
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