Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales, percibirán un
jornal mínimo de cuatro pesos setenta centésimos. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de tres pesos cincuenta centésimos. De acuerdo con estos mínimos el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.
Elévase en un medio por mil (1/2o/oo) las tasas para el impuesto de sobretasa inmobiliaria, fijadas por el artículo 28 de la ley Nº 10.756 de 27 de julio de 1946.