CREACION DE IMPUESTO. SOBRETASA INMOBILIARIA. ZONAS DE INFLUENCIA




Promulgación: 13/01/1949
Publicación: 22/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 96
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales, percibirán un 
jornal mínimo de cuatro pesos setenta centésimos. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de tres pesos cincuenta centésimos. De acuerdo con estos mínimos el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.

Artículo 2

   Elévase en un medio por mil (1/2o/oo) las tasas para el impuesto de sobretasa inmobiliaria, fijadas por el artículo 28 de la ley Nº 10.756 de 27 de julio de 1946.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.220 Derogada/o de 09/09/1955 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.244 de 13/01/1949 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA
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