TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 10/02/1949
Publicación: 16/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 180

Artículo 1

   La prohibición de trabajo nocturno establecida en la ley de 23 de  noviembre de 1948, no rige para las fideerías instaladas o que se instalen, cuyos equipos industriales altamente mecanizados, exijan el 
funcionamiento continuo durante las veinticuatro horas del día para obtener la elaboración completa del producto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA
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