Los Jurados dictarán resolución tanto en primera como en segunda
instancia, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la
audiencia a que se refieren los artículos anteriores (artículos 12 y 13 inclusives). Si creyeren del caso proceder a alguna inspección ocular u otra diligencia para mejor proveer, podrán decretarla, pero su diligenciamiento no interrumpirá dicho término.