ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 15

   Los Jurados dictarán resolución tanto en primera como en segunda
instancia, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la 
audiencia a que se refieren los artículos anteriores (artículos 12 y 13 inclusives). Si creyeren del caso proceder a alguna inspección ocular u otra diligencia para mejor proveer, podrán decretarla, pero su diligenciamiento no interrumpirá dicho término.
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