ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 17

   En la sustanciación de los procedimientos a que se refieren los
artículos anteriores, los Jurados deberán repeler de plano cualquier 
petición de las partes que, a su juicio, tienda a entorpecer o dilatar el trámite sumario, y de sus resoluciones no habrá recurso alguno.
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