ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

7- De las disposiciones generales

Artículo 25

   Los Jurados funcionarán en los locales que solicitarán a las
respectivas Intendencias Municipales, a las que también podrán solicitar 
el personal y los útiles necesarios para su funcionamiento. El Jurado 
Nacional tendrá su sede en el local que al efecto fije el Ministerio de Ganadería y Agricultura que proveerá, a su vez, los elementos de trabajo 
correspondientes.
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