Dentro de los treinta días de la publicación de la presente ley,
el Poder Ejecutivo distribuirá entre los Jurados que se organizan, los
correspondientes cuadros estadísticos de las cotizaciones promediales,
durante el último quinquenio, de las producciones a que se refieren los artículos 20 y 21, los que se confeccionarán del modo más completo posible, con exclusión de los márgenes de subsidios o estímulos que correspondan.