En los casos no comprendidos en la suspensión establecida por el
artículo 2º, los arrendatarios, subarrendatarios o aparceros, no podrán
ser desalojados hasta el 30 de abril de 1950, de las áreas sembradas antes de la publicación de esta ley, a fin de que puedan levantar sus cosechas.
Los agricultores que trabajan un solo predio y que no estén beneficiados con la suspensión del desalojo, podrán retener la totalidad del predio hasta el 30 de abril de 1950.