ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 27

   En los casos no comprendidos en la suspensión establecida por el
artículo 2º, los arrendatarios, subarrendatarios o aparceros, no podrán 
ser desalojados hasta el 30 de abril de 1950, de las áreas sembradas antes de la publicación de esta ley, a fin de que puedan levantar sus cosechas.
   Los agricultores que trabajan un solo predio y que no estén beneficiados con la suspensión del desalojo, podrán retener la totalidad del predio hasta el 30 de abril de 1950.
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