3- De los Jurados y la revisión del precio de los arrendamientos
Artículo 3
Créase en cada Departamento de la República un Jurado de Conciliación y Arbitraje para conocer de las reclamaciones que formulen los arrendadores o arrendatarios -según los casos- para obtener el ajuste de los precios de los arrendamientos de predios destinados a la explotación ganadera, lechera, agrícola o granjera, de conformidad a lo que prescribe la
presente ley.
Los beneficios que se instituyen se aplicarán también en los casos de
subarrendatarios y aparcería en todas sus formas.