ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 6

   Los Jurados estarán constituidos por siete miembros titulares, designados: uno por la Asociación Rural otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural; otro por la Federación Rural; otros dos por la Junta Departamental, debiendo ser uno arrendatario y el otro arrendador, y los dos restantes serán uno el Agrónomo Regional y el otro el Gerente de la Sucursal del Banco de la República en la Capital de cada Departamento, o su representante. El cargo de Jurado será obligatorio y honorario.
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