ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

5- De la organización de los Jurados

Artículo 8

   Se constituirán dentro de los veinte días de publicada esta ley.
   Si pasado dicho término alguna de las Instituciones mencionadas en el 
artículo anterior no hubieren hecho el comunicado de sus designaciones, las realizarán, en su lugar, la Junta Departamental correspondiente; y si fuera ésta la omisa quedará la designación a cargo del Intendente Municipal. Las designaciones sustitutivas deberán hacerse en el plazo de diez días.
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