Escalafón Docente
Los directores y subdirectores de Liceos e Institutos de Enseñanza comprendidos en el item 16.01, deberán dictar sin remuneración especial alguna, de 3 a 6 horas semanales de clase, como obligación inherente a sus cargos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 71 (vigencia).