ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 15

   Los directores y subdirectores de Liceos e Institutos de Enseñanza
comprendidos en el item 16.01, deberán dictar sin remuneración especial 
alguna, de 3 a 6 horas semanales de clase, como obligación inherente a sus cargos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 71 (vigencia).
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