ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Escalafón Docente

Artículo 3

   Fíjanse en 8, 10, 12, 12 y 10, los límites mínimos de horas de clase, a que tienen derecho los profesores de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente.
   Este derecho impone la obligación a los Consejos de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria y Normal de otorgarlas con preferencia 
a toda otra designación, con la única excepción exclusiva prevista en el inciso siguiente.
  Los respectivos Consejos de Enseñanza determinarán cada año, antes de la 
iniciación de los cursos, la proporción de horas que adjudicarán a los 
ingresos a la docencia realizados con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto del Profesor para la Enseñanza Secundaria y Normal. Esta proporción, que no podrá exceder del 30% ni ser menor del 20%, será distribuida en estos porcentajes: 50% para concursos libres de oposición y 50% para promoción de ayudantes e ingreso de profesores agregados, en partes iguales y en ambos casos por concurso.
   Los llamados a concurso serán hechos con antelación mínima de seis meses. Los temas serán sorteados en presencia de los aspirantes.
   La adjudicación de horas complementarias se hará de acuerdo con lo que 
dispone el artículo 16 de la ley Nº 10.973 sobre Estatuto del Profesor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 22 y 71 (vigencia).
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