ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

   Sólo gozarán el beneficio del sueldo progresivo los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, comprendidos en los Items 
15.02 y 15.03.
   (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.117 de 14/01/1942 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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