Sólo gozarán el beneficio del sueldo progresivo los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, comprendidos en los Items
15.02 y 15.03.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.117 de 14/01/1942
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).