El sueldo progresivo se hará extensivo a los Maestros de Instrucción Primaria y Maestros especiales, que desempeñen cargos Docentes en las Reparticiones dependientes del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, Institutos Penales, Comisión Nacional de Educación Física y Escuelas Industriales, siendo de cargo de estas Reparticiones el pago del aumento. Quedan exceptuados del mismo los funcionarios exclusivamente Administrativos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 38.
Ver vigencia: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 71.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.117 de 14/01/1942 artículo 2.