FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/01/1942
Publicación: 22/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El sueldo progresivo se hará extensivo a los Maestros de Instrucción Primaria y Maestros especiales, que desempeñen cargos Docentes en las Reparticiones dependientes del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, Institutos Penales, Comisión Nacional de Educación Física y Escuelas Industriales, siendo de cargo de estas Reparticiones el pago del aumento. Quedan exceptuados del mismo los funcionarios exclusivamente Administrativos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 38.
Ver vigencia: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.117 de 14/01/1942 artículo 2.
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