Créanse los siguientes impuestos adicionales:
A) De veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro, que gravará a las cañas,
cualquiera sea su graduación.
B) De veinte centésimos ($ 0.20) por litro, que gravará la grappa.
C) De veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro a 96º, que gravará a los
alcoholes potables que se utilicen en la elaboración de bebidas
alcohólicas.
D) De cincuenta centésimos ($ 0.50) por litro a 96º, que gravará a las
bebidas alcohólicas importadas en proporción a su graduación.(*)