EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Créanse los siguientes impuestos adicionales:

A) De veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro, que gravará a las cañas,     
   cualquiera sea su graduación.
B) De veinte centésimos ($ 0.20) por litro, que gravará la grappa.
C) De veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro a 96º, que gravará a los
   alcoholes potables que se utilicen en la elaboración de bebidas
   alcohólicas.
D) De cincuenta centésimos ($ 0.50) por litro a 96º, que gravará a las
   bebidas alcohólicas importadas en proporción a su graduación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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