EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Auméntanse las compensaciones de grado establecidas en el rubro 1.07 de los distintos Items del inciso 3.00 del Presupuesto General de Gastos en 
la siguiente forma:

A) Para el Personal de tropa en actividad con el grado de sargento 1º del    
   Ejército y Suboficial de la Marina, el alimento será de cuatrocientos
   ochenta pesos ($ 480.00) anuales.

B) Para los Oficiales con los grados de Alférez, Teniente 2º, Guardia
   Marina y equivalentes en los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y
   Electricidad y de Administración de la Marina, el aumento será de
   cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) anuales.

C) Para los Oficiales con los grados de Teniente 1.º hasta Mayor    
   inclusive y Alférez de Navío hasta Capitán de Corbeta inclusive, y sus
   equivalentes en los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y
   de Administración de la Marina, el aumento será de seiscientos pesos
   ($ 600.00) anuales.

D) Para los Jefes con los grados de Tenientes Coronel hasta General de
   División inclusive y Capitán de Fragata hasta Contraalmirante
   inclusive, el aumento será de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00)
   anuales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 11.
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