Auméntanse las compensaciones de grado establecidas en el rubro 1.07 de los distintos Items del inciso 3.00 del Presupuesto General de Gastos en
la siguiente forma:
A) Para el Personal de tropa en actividad con el grado de sargento 1º del
Ejército y Suboficial de la Marina, el alimento será de cuatrocientos
ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
B) Para los Oficiales con los grados de Alférez, Teniente 2º, Guardia
Marina y equivalentes en los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad y de Administración de la Marina, el aumento será de
cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) anuales.
C) Para los Oficiales con los grados de Teniente 1.º hasta Mayor
inclusive y Alférez de Navío hasta Capitán de Corbeta inclusive, y sus
equivalentes en los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y
de Administración de la Marina, el aumento será de seiscientos pesos
($ 600.00) anuales.
D) Para los Jefes con los grados de Tenientes Coronel hasta General de
División inclusive y Capitán de Fragata hasta Contraalmirante
inclusive, el aumento será de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00)
anuales.(*)