Las asignaciones de pasividad por concepto de Retiro del Personal de Tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje y Auxiliares de la Marina y las de cada pensionista militar, que no excedan de doscientos pesos ($ 200) mensuales acumularán una cuota suplementaria de quince pesos ($ 15.00), desde el mes siguiente al de la fecha de la promulgación de esta ley, la que se hará efectiva a las pasividades ya servidas y a las que se hallen en trámite y cuyos titulares hubiesen cesado en sus actividades antes del 1º de mayo de 1946. (Ley Nº 10.756, artículo primero).(*)