EJERCITO. MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO




Promulgación: 07/09/1949
Publicación: 26/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 960
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las asignaciones de pasividad por concepto de Retiro del Personal de Tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje y Auxiliares de la Marina y las de cada pensionista militar, que no excedan de doscientos pesos ($ 200) mensuales acumularán una cuota suplementaria de quince pesos ($ 15.00), desde el mes siguiente al de la fecha de la promulgación de esta ley, la que se hará efectiva a las pasividades ya servidas y a las que se hallen en trámite y cuyos titulares hubiesen cesado en sus actividades antes del 1º de mayo de 1946. (Ley Nº 10.756, artículo primero).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
Ayuda