Decláranse incluídos en la exoneración del impuesto a las ventas en todas las etapas de su comercialización, de conformidad con las normas
establecidas por el artículo 3º de la ley Nº 10.054, los materiales,
artículos y artefactos que se emplean en la Industria de la Construcción. El Poder Ejecutivo establecerá la lista de esas mercaderías y la forma en que deberá documentarse dicha exoneración.