PODER EJECUTIVO. COMPAÑIA DE AGUAS CORRIENTES LIMITADA. CONTRATOS. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 19/10/1949
Publicación: 31/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución del convenio; se hará cargo del servicio de aguas corrientes bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y continuará su explotación por intermedio de la Dirección
de Saneamiento, hasta tanto se dicte la ley orgánica que ha de regirlo,
que deberá proponer el Poder Ejecutivo dentro del plazo de noventa días.
   Mientras no esté vigente dicha ley el Poder Ejecutivo solo podrá designar un Administrador General.

(*)Notas:
Inciso 2º) Ver: Ley Nº 11.805 de 14/04/1952 artículo 2.
Ayuda