PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS




Promulgación: 14/04/1952
Publicación: 12/05/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 412

Artículo 2

   A los únicos efectos de la disposición contenida en el artículo 1° de 
esta ley, deróganse las prohibiciones de los artículos 4° de la ley N° 11.205 de 31 de diciembre de 1948 y 2°, inciso final, de la ley N°  11.357, de 19 de octubre de 1949.
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