El precio de compra de la Compañía de Aguas Corrientes Limitada, que queda fijado en tres millones de libras esterlinas, con la variación que resulte del ajuste del saldo proveniente del cumplimiento de las cláusulas 3 y 5 del convenio, será abonado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las condiciones y plazo del mismo, con cargo a los saldos en libras esterlinas, que a la fecha mantiene el Banco de la República Oriental del Uruguay, en el Banco de Inglaterra.(*)