PODER EJECUTIVO. COMPAÑIA DE AGUAS CORRIENTES LIMITADA. CONTRATOS. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 19/10/1949
Publicación: 31/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El precio de compra de la Compañía de Aguas Corrientes Limitada, que queda fijado en tres millones de libras esterlinas, con la variación que resulte del ajuste del saldo proveniente del cumplimiento de las cláusulas 3 y 5 del convenio, será abonado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las condiciones y plazo del mismo, con cargo a los saldos en libras esterlinas, que a la fecha mantiene el Banco de la República Oriental del Uruguay, en el Banco de Inglaterra.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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