Mantiénese hasta el 31 de diciembre próximo en la suma de quince pesos ($ 15.00) mensuales el monto de la cuota suplementaria cuya acumulación a
las pasividades servidas por el ex Instituto de Jubilaciones y Pensiones
del Uruguay dispuso el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.419 de 29/04/1950 artículo 1.