EX INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. JUBILACIONES Y PENSIONES. CUOTA SUPLEMENTARIA




Promulgación: 31/10/1949
Publicación: 10/11/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1138

Artículo 1

   Mantiénese hasta el 31 de diciembre próximo en la suma de quince pesos ($ 15.00) mensuales el monto de la cuota suplementaria cuya acumulación a 
las pasividades servidas por el ex Instituto de Jubilaciones y Pensiones 
del Uruguay dispuso el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.419 de 29/04/1950 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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