ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 24/04/1950
Publicación: 13/05/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 354

Artículo 1

   En los Departamentos de Artigas y Salto y en el de Rivera en las zonas
afectadas por la sequía, los Jueces no harán efectivo ningún lanzamiento 
de predio destinado a la ganadería, sin que se expida el Jurado respectivo 
creado por ley de 29 de junio de 1949.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI
       


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