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Ley N° 11419 EX INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. JUBILACIONES Y PENSIONES. CUOTA SUPLEMENTARIA. PRORROGA
Documento Actualizado
Promulgación: 29/04/1950 Publicación: 22/05/1950
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 0
Año: 1950
Página: 375
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.(*) (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 2 .
A partir del 1º de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo
30 .
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo
32 .
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - O. SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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