INDUSTRIA AZUCARERA. AGRICULTURA. ESPECIES SACARIGENAS




Promulgación: 12/06/1950
Publicación: 07/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 567
Reglamentada por: Decreto S/N de 06/08/1952.
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Artículo 2

   Exceptuados los cultivos existentes, a partir de la presente ley toda empresa de cultivo de especies sacarígenas que aspire a sus beneficios, someterá al juicio del Poder Ejecutivo, que se pronunciará previo informe de sus organismos técnicos, la conveniencia de la zona y la aptitud de la tierra destinada a aquel fin, así como la efectividad de las obras de riego, en el caso de cultivo de caña de azúcar.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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