Los artículos 17, 18 y 19 del decreto-ley Nº 10.331 pasan a ser 18, 19 y 20 del mismo decreto-dey, el último de ellos en lugar del artículo 20 derogado por los artículos 2º y 9º de la ley Nº 10.971, de 29 de noviembre de 1947.