Las pensionistas que contrajeron matrimonio después de entrar en vigor el decreto-ley Nº 10.331, recuperarán el derecho a percibir sus cuotas a
partir del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.331 de
29/01/1943 artículo 30.
Ver en esta norma, artículo:11.