JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II
Disposiciones Transitorias

Artículo 22

   Los escribanos que, al entrar en vigor esta ley, ocupen cargos de
Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo hasta el momento de esta designación.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 57.
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