Los escribanos que, al entrar en vigor esta ley, ocupen cargos de
Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo hasta el momento de esta designación.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 57.